El artículo 77 de la reformada Ley de Tráfico recoge 25 infracciones muy graves, que en algunos casos son también delito. En esta norma se ha modificado una y se han añadido cinco.
La vulneración de la ley suele castigarse con multa de 500 a 6.000 euros y lleva aparejada la pérdida de cuatro o seis puntos si el denunciado es conductor.
Dentro de las infracciones muy graves se encuentra incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente, cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
También el incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias de Tráfico, que sean reiteración de errores de tramitación administrativa o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
La tercera de las sanciones es utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.
Otra infracción grave es incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.
También se encuentra entre las acciones con mayor sanción incumplir las normas sobre el uso de los alcoholímetros antiarranque y, por último, arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
Fuente Noticia: hoy.es